Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Medida de Protección permanente a los ciudadanos FONG HU HUAFENG, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.943.522, y su familia, XIULI CHIU DE FONG, ELIZABETH FONG CHIU Y WEIMEN FONG CHIU, quienes se encuentran domiciliados en la Av Páez Casa N° 13-66, entre Calles Mérida y Apure, Parroquia El Carmen, Estado Barinas, tanto para su persona como para su familia, a los fines de Garantizar la Integridad de las Victimas y su Libertad, por el lapso de un (1) mes, de Conformidad con lo establecido en los numerales 1°,2°, 3° y 6° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 11, ordinales 1° y 4° del artículo 31 y los artículos 81 y 82 previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico.....