En este orden una vez oídas las exposiciones de la Defensa Pública y del Ministerio Público éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud presentada y ratificada por la Defensa en éste Acto y Acuerda Fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda, dicho lapso se contará a partir del día en que sean recibidas por la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones, a tal efecto se Ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; En cuanto a la solicitud de alargar el lapso de presentaciones del imputado éste Tribunal considera procedente lo solicitado en virtud de que se evidencia a través del Sistema Iuris que el ciudadano Aurelio Gangi Ponte ha cumplido cabalmente con sus presentaciones periódicas cada ocho días, en tal sentido Se.....