Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ALFREDO RAMIREZ ARELLANO, Se admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado del ALFREDO RAMIREZ ARELLANO, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V-11.840.063, de 31 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Corozal, calle 08, entre carreras 13 y 14, Socopo del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Auneira Diaz Correa, por el lapso de un (01.....