En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Califica la aprehensión del imputado TULIO RAMÓN VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.979118, de 22 años de edad, nacida el 22-10-1984, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Obrero, hija de tulio Ramón Veliz (V) y Rafaela Ester Urbina , residenciada urbanización José Antonio Páez sector 1 Etapa 1 Calle 6 Vereda N ° 9 Casa N ° 9 detrás del Preescolar los Pericos, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y Detentación Ilícita de Balas Blindadas, pr.....