Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa Privada Abogado Roberto Zambrano, al imputado Ciudadano EDUARDO RAMON VALECILLOS PAREDES, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 17.660.529, de 20 años de edad, Soltero, grado de instrucción: Cuarto año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 04/02/1.986, trabaja como Obrero en una graja, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, casa S/N, Frente a la Urb. Las Esmeraldas, (es una invasión), Barracas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hijo de María Paredes (V) y de Eduardo Valecillos (V). En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en f.....