Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 315 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, que no existe bases legales que permitan a la representación fiscal presentar acusación formal en contra del ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACÓN, estando dentro del lapso legal de prórroga la Fiscalía del Ministerio Público quien solicito Archivo Fiscal de las actuaciones. En consecuencia se Decreta el Archivo Fiscal de las Actuaciones, el cese de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputado, al Ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACÓN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.068.276, de profesión u oficio Carpintero, natural del Caracas, Distrito Capital, nacido el día 29-11-1977, de estado c.....