DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículos 48 ordinal 8°, ejusden, a favor de. FELIX JOSE CASTILLO, abierta por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. PEDRO ALFONSO ZAMBRANO, y por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prvisto y sancionado en el Articulo 418° del Codigo Penal a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en pejuicio de. FELIX JOSE CASTILLO.