Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa Privada Abogado Carmen Lucia Rumbos, al imputado Ciudadano JESUS ALEXANDER LEGUIZA MANRIQUE, quien se identificó con Cédula de Identidad laminada, como venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 29-12--1977, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 13.917.233, hijo de Ifigenia Manrique (V) y Santos Olivio Leguiza (V) y residenciado en el Sector Bucare Varynas, calle 15, Ciudad Varyna, Casa S/N, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanciona.....