DECLARA: NIEGA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD VEHICULO YA IDENTIFICADO, en la presente auto, hecha por el solicitante: Lisandro Castillo Candia, ya identificado y ratifica la entrega en Deposito para su Guarda y Custodia, hecha por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31-03-1998 y se ordena el desglose de los documentos originales de dicho vehículo, los cuales deben ser devueltos al solicitante previa certificación en autos.
Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.