DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: En cuanto a las Medidas de coerción personal este Tribunal niega la petición de los defensores, en relación al Otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, y Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS Carlos Alberto Guillen y Pablo Andrés Álvarez Garrido; SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados Carlos Alberto Guillen, venezolano, portador de la cédula de identidad N ° 17.550.406, 21 años de edad, nacido el 24-0885, natural de Barrancas del Estado Barinas, profesión Estudiante de Tercer Semestre de Educación Integral y Fa.....