En consecuencia, este Tribunal de Control N ° 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: En virtud de que la orden de Aprehensión se libro por revocatoria de Medida Cautelar debido al incumplimiento de las obligaciones impuestas de comparecer a cada uno de los actos del Tribunal y el mismo no compareció a la Audiencia preliminar estando pendiente la misma, Acuerda fijar Audiencia preliminar para el día Martes 22 de Mayo de 2007 a las 10: AM, en virtud de que la Juez del Tribunal de Control N ° 4 se encontraba en este Circuito Judicial penal a la hora de realizar la audiencia, y facilito a este Tribunal la fecha antes indicada, a los fines de que las partes quedaran debidamente notificadas. Notifíquese a las victimas. Segundo: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3, al Acusado, Alberto José Mendoz.....