Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano MIGUEL ROLANDO DORIA ORTEGA, venezolano, natural de la Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 12-06-1977, de 29 años, dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.682.164, soltero, obrero, hijo Miguel Doria (v) y de Genoveva Ortega (v) y residenciado en la Calle Bolívar, Barrio Mijaguas 1, Casa N° 6-33 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE .....