En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación totalmente presentada por la representación fiscal en contra de los acusados. Se admite totalmente las pruebas testimoniales y las documentales presentadas por la misma, y se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. Se declara sin lugar las nulidades y excepciones opuestas presentadas por la defensa Abg. Carmen Lucia Rumbos. Así mismo se niega la Medida Cautelar Solicitada por las defensas. Se declara sin lugar la prueba de la declaración del acusado Leonardo Rodríguez solicitada por la defensa y el Sobreseimiento solicitado por la defensa Abg. Moralba Herrera. SEGUNDO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA .....