DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público. En cuanto a los medios de pruebas los admite parcialmente no admitiendo las documentales, establecidas en los numerales 1°, (Acta policial 1257) 2° (boleta de arresto) y 4° (Acta policial de fecha 27-04-2003, emanada del CICPC), quedando admitidas las testificales y las documentales 3° y 5°, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano JESUS ALBERTO LARRAHONDO RAMIREZ, venezolano por naturalización, consigna en e.....