DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JOSE RAFAEL VILLAMIZAR BERRIOS, po la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE RAFAEL VILLAMIZAR BERRIOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, en el Internado Judicial de esta ciudad. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artícul.....