DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Ratifica La Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del COPP, ordenada el día de ayer (20-07-2005), vía telefónica solicitada por la representación Fiscal, siendo formalizada dentro del lapso oportuno, por la presunta comisión de los delitos de Violación y homicidio intencional en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 374 de la LOPNA y 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente Duleisi Margarita Marcano Cordero. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró lo conducente. TERCERO: Y de conformidad con el artícul.....