Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público. En cuanto a los medios de pruebas los admite, quedando admitidas las testificales y las documentales, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano Héctor Edmundo Gómez Carrillo, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.638.515, nacido en fecha 07/04/1.971, en Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Conjunto Residencial José Antonio.....