Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y totalmente los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano JIMMY ANTONIO CESPEDES RODRIGUEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.357 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Conductor, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 03-10-1960, de estado civil soltero, quien es hijo de Eva Rodríguez (v) y Rafael Céspedes (f), residenciado en el Barrio Aeropuerto, Avenida Primera, Casa N° 11-35, de color ladrillo con franja roja, diagonal a la Bodega del Señor Ramiro, Cúcuta Colombia, por la presunta comisión d.....