Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Funciones de Control N ° 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en Detención Domiciliaría en su propio domicilio, con APOSTAMIENTO POLICIAL, al imputado CELENCIO JOSE CASTILLO MACHADO; portador de la cedula de identidad N ° V- 8.144.936 , nacido el 24-03-1960, de 46 años de edad, de profesión obrero, natural de Barrancas Estado Barinas, hijo de José Candelario Castillo (F) y Carmen Eulalia Machado (V), de conformidad con el Art. 256, ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así se Decide. Notifíquese a las partes, Librese boleta de Detención Domiciliaria acordada al imputado Clesencio Castillo.