Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NIEGA LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO Reny Paul Guerrero Arellano, de 42 años de edad, alfabeto, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad n ° 7.815.070, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previstos y sancionados en los artículos 470 y en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y desvuélvase las actuaciones con oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ve.....