En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ANGEL JOSE VIVAS PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.408 Profesión u Oficio Agricultor, nacido el 12-12-80, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en CASERÍO EL TESORO, CALLE PRINCIPAL, casa N° 557, PARROQUIA CIUDAD BOLIVIA, MCPIO. PEDRAZA, BARINAS hijo de Belkis Paredes (v) y de Asunción Vivas (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 93 de la Ley especial que regula la materia (Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia) por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de.....