Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva AL IMPUTADO JUVENCIO ANTONIO BECERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.425.408, de 19 años de edad, nacido el 30-10-87, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio trabajo en el modulo de transito pero pararon la obra, grado de instrucción cuarto año, hijo Alida Sánchez (v) y de Juvencio Becerra (V), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 12, con avenida 8 y 9, casa 8-63, Pedraza Estado Barinas, de conformidad con el Art. 256, ordinales 3° , 4°, 6° y 9° Consistente en: 1-.Presentaciones cada quince (15) días ante la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal. 2-. Prohibido sa.....