Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por el imputado JAIRO RAMON GUERRERO GARCIA, edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 11-10-1972, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.190.921, (no porta) de ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Coromoto, callejón 11, entre calles 1 y 2, casa 13-A, de esta Ciudad, hijo de María Felicia García (v) y Ernesto Guerrero (f), verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano JAIRO RAMON GUERRERO GARCIA, edad, natural de Barinas Estado Barinas, na.....