Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Primero: Se decreta como flagrante la Aprehensión de los imputados, Tony Alexander Santiago Guerrero por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinal 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Tipo Básico previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, y Leila Maribel Cordero García por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinal 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Tipo Básico previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Al Hasanieh Fares, Naim Rafat .....