Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitada por la defensa de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado RAFAEL RICARDO GUILLEN PARALES, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 16.191.775, de 20 años de edad, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, nacido en Barinas en fecha 28/2/84, Comerciante de la economía informal, hijo de María Josefa Parales Ojeda (V) y de Pedro José Guillén (V), residenciado en la Urb. Los Próceres, calle 2, etapa 4, con avenida 5, casa N° 13, Barinas del Estado Barinas de cumplir la pena de (3) años (6) meses y (20) veinte días de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal EN CONCORDANCIA con el articulo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Luís Eduardo Pacheco Carmona.