Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ordena la separación de la causa para los imputados CIRO ANTONIO CASANOVA SANCHEZ, y LUIS FERNANDO CASANOVA SANCHEZ plenamente identificados de conformidad con el artículo 74 N° 01 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la separación de la causa para los imputados CIRO ANTONIO CASANOVA SANCHEZ, y LUIS FERNANDO CASANOVA SANCHEZ plenamente identificados de conformidad con el artículo 74 N° 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone a los acusados CIRO .....