El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por la subdelegación de Barcelona según memo N° 1372, por el delito de Apropiación Indebida Según numero de caso F-586214, presumiéndose la competencia de un Tribunal de Control de tal Jurisdicción, por cuanto es ante éste que posee causa el imputado, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, por lo que, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Tribunal de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie so.....