DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículos 48 ordinal 8°, ejusden, abierta por la comisión del delito de. ROBO PROPIO , previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. IVAN DARIO LAGONELL CASTILLO.