Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA a los acusados ciudadana, YOMIXA MARIA SIERRA CORONEL, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.253.004, nacida en Machique, Perija, Estado Zulia, en fecha 08/02/82, estado civil Soltera, Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Barrio Santa Rita, Calle 3, Casa S/N, diagonal al Poste 25, a dos cuadras del CNE, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5767985, hija de Ana Coronel .....