Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba contra el acusado JOSE GREGORIO ALVARADO GIL, se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA aL acusado ciudadano, ESTEBAN GREGORIO ALVARADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-15.430.947, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 11-03-1979, de profesión u oficio ayudante de mecánica, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción tercer año, hijo de Mario Antonio Alvarado (V) y Maria Benita Gil, residenciado en el .....