En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE VICENTE MONZON, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 3.348.316, de 63 años de edad, natural deL Estado Apure, soltero, profesión u oficio cooperativista Vuelvan Caras, herrero, grado de instrucción sexto grado, nacido en fecha 37-10-1944, residenciado en el Parcelamiento La Esmeralda, calle 1 con José Félix Rivas, casa s/n, de esta ciudad, hijo de Francisco Rafael Monzón (V) y María Antonia Castillo (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia en su orden, en perjuic.....