En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la medida cautelar solicitada por la representación fiscal y ratificada por la defensa de conformidad con el Art. 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en consecuencia; 1) Presentaciones cada veinte (20) días por ante la Coordinación del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Se prohíbe el acercamiento del imputado al lugar de estudio, trabajo y vivienda de la victima. 3) Prohibición expresa de amenazar, amedrentar por si o por interpuesta persona a la victima. 4) Abandono inmediato del hogar común. 5) Se acuerda oficiar a la OAP informando sobre las presentaciones cada 15 días por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 1.....