En tal sentido por las consideraciones antes expuestas este Tribunal declara procedente la solicitud presentada por la Abg. Carmen Lucia Rombos y en razón de ello se Decreta la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas y la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, la cual deberá permanecer en su domicilio ubicado en Barrio Mi Jardín calle 1, casa N° 10, a seis casa de la Licorería Mareida, con el objeto de que la referida acusada pueda cumplir con el proceso, a los fines de dar fiel cumplimiento y determinar la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal estima que dicha ciudadana debe continuar sujeta a una medida de coerción personal con el objeto esencial del aseguramiento de las resultas del proceso y la consecución de la Justicia, pero en todo caso bajo .....