Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitado por la Abg. Icabarú Hernández en su condición de defensor público del acusado Wilfredo José Peralta, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13/04/84, de 23 años de edad, quien dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.969, la cual no porta, hijo de Wilfredo José Peralta González (v) y Julia de Carmen Graterol (v), 6to Grado de Instrucción, obrero y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Calle 4, Casa s/n a una cuadra del Modulo de Poli sur de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Códig.....