Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitado por la Abg. ADYS SIVIRA ROA en su condición de defensora pública del acusado JEAN CARLOS MORENO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.170.839, de 22 años de edad, nacido el 28/10/1983, en Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Lilia Moreno Herrera (V) y de José Heraldo Moreno (V), residenciado en Población de Obispos, Barrio Ezequiel Zamora, no se la calle, casa S/N, Estado Barinas por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado, en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Víctor Manuel Maceas Díaz (Occiso); y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en.....