Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitado por la Abg. Félix Gómez Chacón en su condición de defensor privado del acusado Elkin Parada Ávila, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 83118586, de 19 años de edad, nacido el 17/12/1984, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, Sastrería, hijo de Francis Ávila (V) y de Carmelo Parada (V), residenciado en Barrio Las Américas, a media cuadra del Colegio Orlando García, Socopo Estado del Estado Barinas, por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente en Grado de Cooperador Inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Pico Grass. POR .....