DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JOSE VICENTE KILSI PERAZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el artículo 5 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 ambos de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA VANESSA DEL PILAR PEREZ SANCHEZ.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Un (01) Año, plazo en que el acusado cumplirán con las condiciones impuestas.
Vencido el régimen de prueba y cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento a favor del acusado.
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