En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó el cambio de medida cautelar de caución personal a favor de los acusados mencionados, quienes presentaron los fiadores que quedaron plenamente identificados junto con sus recaudos en el acta de la audiencia especial, además de no abandonar sin autorización del Tribunal la Jurisdicción del mismo y presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días. Decisión ésta que se fundamenta en los artículos 244, 256 ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.