Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con Apostamiento Policial a la Acusada de autos: ¬¬¬¬ Zonia Zenaida Vargas Colmenares, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.146.128, natural de Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, casada, comerciante, residenciado en la Urbanización El Milagro N° de casa 28, Barinas Estado Barinas; CON APOSTAMIENTO POLICIAL PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA y la correspondiente boleta de traslado desde la Comandancia General de la Policía del estado Barinas hasta el domicilio de la acusada, la cual es la siguiente: Urbaniza.....