DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA al ciudadano Ray Leandro Garzón Rincón, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.-17.550.632, de 19 años de edad, hijo de Oscar Garzón Hernández y Ana Aidee Rincón, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 5, al frente del Poste 211, Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en el lugar que indique el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer, aproximadamente hasta el día 03 de junio de 2007, o hasta la fecha según su cálculo que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer así lo disponga. Segundo: se CONDENA igua.....