DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los acusados RAMÓN ALFONSO GARCÍA GUERRERO, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 22 de septiembre de 1983, en La Grita, Estado Táchira, mecánico de bicicletas, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.18.720.290, hijo de Elio García Guerrero y Gloria del Carmen Guerrero, residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 10 con carrera 19, Socopó, Municipio Sucre del Estado Barinas; y ANICETO ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 2 de diciembre de 1986 en Pregonero, Estado Táchira, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.18.019.696, hijo de José García y Edita Zambrano, residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 08, con carrera 20 y 21, Casa S/N, a media cuadra de la Plaza Bolívar, Socopó, Municipio Sucre d.....