Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, solicitada por el Abg. Edgar Castillo, en su carácter de Defensor Público, a favor del acusado Abdiel Jesús Mendoza Laguna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.555.124 (la porta), nacido en fecha 10-10-1967, de 420años de edad, natural de Barinas Estado Barinas,, dice ser hijo de Ernesto Mendoza (f), María Laguna (v), grado de intrusión: Lic. Contaduría Publica, y con residencia en la calle 23 entre Av. 4 y 5, casa S/N, de color azul, ciudad Bolivia Pedraza, Barinas Estado Barinas, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....