Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitado por la Defensa Privada Abg. José Roberto Guillen en representación del Acusado EDSON MARADONA DURAN CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° 14.002.798 Venezolano, mayor de edad, grado de instrucción lic. en ciencias policiales, soltero, hijo de Marcela del carmen Contreras (v) y Vicente Duran (v), residenciado barrio los naranjos carrera 16, entre calle 10 y 11, casa 9-124, Socopò estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículos 460 parágrafo 1° y 2° del Código Penal vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el a.....