Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con Apostamiento Policial a la Acusada de autos: YENNY VACA JAIME, venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.856.523, (No la porta) ,de mayor edad, de 30 años de edad, nacido el 12/01/59 , natural de Socopo Estado Barinas, ocupación oficios del hogar, residenciado Barrio Las Flores calle uno casa S/N, frente a un cuidado diario, hijo de Maria Nelys Jaimes (V) y Isidro Vaca Jaimes (F); CON APOSTAMIENTO POLICIAL PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA y la correspondiente boleta de traslado desde el Internado Judici.....