REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, por Unanimidad administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA: Al Acusado: JOSÉ GREGORIO CABAÑA LONDÓN, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 14.999.551, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-06-1979, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación comerciante, residenciado en la Carrera 8 entre 9, casa N° 11-50, cerca del Hospital, Barinitas Estado Barinas, hijo de Isabel Londón de Cabaña (v) y Ramón Cabaña (v); por la comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado.....