procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la misma a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia de lo conducente (auto de apertura a juicio y acta de audiencia preliminar) a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve días del mes de Noviembre de 2004.
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01