DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano VICTOR GEOVANNY ABELLO NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.725.130, nacido en Socopó, Estado Barinas; fecha de Nacimiento 27/01/1982; de 24 años de edad, dice ser hijo de Manuel Avello (v) y Maria Hortensia Niño (v) y con residencia en El Sector El Destierro, Vía la Reserva, Socopó Edo Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas por haber tenido defensa pública con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le Mantiene la Medida Cautelar de la cual goza actualmente, hasta .....