CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado DANNY ALBARRÁN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.549.781, residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 1, casa N° 24, Sector 1, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, hijo de Maria Coromoto González y de José Daniel Albarran; de la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal acusado por la representación del Ministerio Público, así como también lo absuelve del delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el artículo 412 ejusdem, el cual fue advertido por este Tribunal como un posible cambio de calificación jurídica a solicitud del Ministerio Público antes de iniciar las conclu.....