Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CRISTIAN EDUARDO REQUENA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.224.708, de 23 años de edad, nacido el 18/05/1985, en Barinas, obrero, hijo de Miriam del carme Pereira (F) y de Luis Alberto Requena (V), residenciado en el Barrio la Jungla, calle principal, casa S/N, como a una cuadra de la bodega del señor Luis le dice el "Coco", Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, por ser improcedente, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previs.....