En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA: Al ciudadano RUBÉN DARIO BRIZUELA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.550.694, mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 08-05-1979 natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, hijo de Ana Inés Molina (v) y Diógenes Rubén Brizuela (v), residenciado en el Lomas de Alto Barinas, etapa 4, casa numero 40, Barinas estado Barinas, A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE AÑOS (15) DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente a la fecha, en aplicación del principio de favorabilidad de la Ley Penal en virtud de lo cual se aplica dicha ley con carácter retroactivo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 24 Constitucional y 2 del Código Penal en.....